 | Medalla acuñada en Cádiz en 1820. La leyenda reza: "De la unión nace la fuerza". En el exergo; "A los constitucionales" (Colección particular) | | La división de poderes La Constitución de 1812 establece la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esencialmente, esta idea sigue la doctrina del francés Montesquieu que había inspirado la Constitución francesa de 1791. No obstante, el planteamiento de esta división es absolutamente original: - A las Cortes corresponde en exclusiva el poder legislativo. Los diputados son inviolables. Por tanto, el rey es, en realidad, un órgano constituído, sometido y establecido por la Constitución, que debe acatar.
- De conformidad con la Constitución, el rey detenta el poder ejecutivo, que gobierna por medio de siete ministros, pero se requiere que sus decisiones lleven la firma del secretario del ramo que corresponda, y además se le señalan una serie de restricciones. Se regulan además las funciones de diputaciones y ayuntamientos.
- El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia. Desaparecen los privilegios legales, con el postulado de la igualdad ante le ley, y se define el Habeas Corpus, como conjunto de derechos de todos los individuos.
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