 | Foto: © Juan Luis Candón Monumento a las Cortes de Cádiz | | Las medidas sociales La Constitución preveía una serie de medidas de protección de la agricultura, en realidad encaminadas al beneficio de los propietarios, ya que defendía la libertad de arrendamientos. Se respetan las posesiones de los títulos nobiliarios, que por primera vez pueden testar repartiendo sus bienes entre sus hijos. Se suprimieron los gremios y las aduanas interiores, y se estableció un régimen de impuestos. La abolición de los señoríos La principal característica del señorío no es la propiedad (como hemos visto, bien defendida en la Constitución de 1812) sino el ejercicio delegado de la justicia real. En su Hacienda, el señor impartía tanto la justicia criminal como la jurisdicción civil (el nombramiento de funcionarios), y disfrutaba de una serie de privilegios como los de monopolio de caza, pesca, molino, etc. Por todo ello podía cobrar una serie de impuestos y multas. La Constitución no suprimió las propiedades, sino la jurisdicción y los monopolios sobre dichas propiedades. Con ello desapareció el concepto de "vasallo" y se redujeron las cargas económicas de los campesinos. |